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Gestión comercial. Índice de contenidos
¿Qué tipo de ventas especiales existen?
Las ventas especiales pueden ser de cuatro tipos: ofertas o promociones, saldos, rebajas y liquidaciones. Cada una de ellas debe de reunir unos requisitos diferentes.
¿Cuándo puedo realizar rebajas y que requisitos hay que cumplir?
Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan en el establecimiento comercial a un precio inferior al ofertado anteriormente con motivo del cambio de estación, fin de temporada o renovación de existencias.
La venta en rebajas sólo se puede hacer en dos períodos del año. En la Comunidad Autónoma del País Vasco está regulado que las conocidas como rebajas de invierno tengan lugar entre el 7 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, y que las llamadas rebajas de verano tengan lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive. Cada comercio tiene la posibilidad de realizar la venta en rebajas dentro de estos dos períodos, siempre que su duración sea, en cada uno de ellos, de un mínimo de una semana y de un máximo de dos meses.
No pueden ponerse a la venta como rebajas artículos deteriorados ni productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario por lo menos con un mes de anterioridad a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Las rebajas implican menor precio, no menor calidad.
La venta en rebajas se debe de comunicar antes de su comienzo a la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Desde Apymca se ofrece el servicio de comunicación de rebajas.
¿En qué consiste la venta en liquidación?
La venta en liquidación es un tipo de venta excepcional, que debe de estar motivada por un cese total o parcial de la actividad, una obra de importancia o traslado de local, cambio de actividad o por fuerza mayor. En todo caso, para llevar a cabo este tipo de venta se debe solicitar autorización con al menos 7 días hábiles de antelación a la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo, enviando la documentación correspondiente (causa, fecha de comienzo, duración y relación de las mercancías que serán puestas a la venta).
La venta en liquidación se limitará a los productos o artículos que vengan formando parte de las existencias del establecimiento y en la publicidad se deberá indicar el motivo de la liquidación, la fecha de comienzo y duración de la misma y el precio anterior al que se ofrecía el producto.
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